Hablar del proceso de la Pensión Bienestar puede ser fácil para los beneficiarios, pues los adultos mayores de 65 años son quienes reciben bimestralmente este dinero, aunque existe la duda de qué pasa con dicha cantidad una vez que la persona pierde la vida, ya que recordemos que en ocasiones, el dinero puede ser acumulable.
La Pensión Bienestar para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, se trata de un apoyo social que beneficia a los abuelitos mexicanos, ya que por un lado, a las personas que tienen alguna discapacidad y también con la finalidad de que los sectores de la población involucrados, tengan acceso a una mejor calidad de vida gracias al monto que reciben.
Cada cierto tiempo se recibe un pago que permite a los beneficiarios subsistir durante un periodo, por lo que es importante conocer los detalles de fechas de pagos para evitar confusiones.
¿Qué pasa con mi Pensión Bienestar si muero?
En caso de que alguno de los beneficiarios pierda la vida, el adulto auxiliar que lo auxilió desde el inicio del proceso, esto quiere decir durante el registro, es quien recibirá el apoyo económico que se denomina como Pago de Marcha.
Es un pago mínimo equivalente a 2 mil 400 pesos, cuando el beneficiario que murió recibía la Pensión Bienestar para Adultos Mayores. En caso de que la persona que ha muerto recibiera la pensión para personas con discapacidad, se trata de un pago único al adulto auxiliar que corresponde a mil 475 pesos.
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- Cuando el beneficiario de la Pensión Bienestar pierde la vida, se debe hacer lo siguiente:
- Notificar lo más pronto posible el deceso del derechohabiente
- Los interesados deben estar registrados como personas auxiliares en el programa
- Es necesario que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre en el que el fallecido fue
- Acudir al módulo con una identificación oficial, acta de defunción o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública
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